DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD INHERENTE AL DERECHO SOBRE LA COSA POR RAZON DEL SERVICIO QUE EL DUEÑO OBTIENE DE ELLA. JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR EN EL QUE SE UBICA EL INMUEBLE DAÑADO.
Cuando se demanda indemnización por daños y perjuicios, con motivo de una inundación que causó deterioro en las cosas, el Juez competente para conocer del juicio el del lugar en el que se causaron tanto el daño como el perjuicio, porque no se trata de una responsabilidad de carácter contractual, ni de culpa, sino inherente al derecho sobre la cosa que causó daño, por razón del servicio que el dueño obtiene de ella. Siendo la obligación inseparable de la cosa, puede considerarse a la acción para exigirla como real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233903-039b0784/danos-y-perjuicios-responsabilidad-inherente-al-derecho-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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