DAÑOS Y PERJUICIOS. RESULTAN IMPROCEDENTES CUANDO SÓLO SE SUSTENTAN EN EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LA OPORTUNA ESCRITURACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
Tratándose de la reclamación de daños y perjuicios, deben precisarse con claridad éstos en los hechos de la demanda, demostrándose la pérdida y el menoscabo sufridos en el patrimonio del demandante, así como la privación de cualquier ganancia lícita. Ante ello, la omisión de precisar circunstanciadamente los pormenores en que tal reclamación encuentra sustento, hace improcedente tal reclamo, pues no basta al efecto la simple narración del incumplimiento por parte del obligado a escriturar oportunamente el inmueble a favor de la actora constitucional, ya que fue menester constatar de manera convincente y con las probanzas pertinentes los hechos que ocasionaron cierto menoscabo en el patrimonio de la parte actora o alguna privación de cualquier ganancia lícita que se debiera obtener con el cumplimiento oportuno de la obligación; de no hacerlo, la absolución de dichas prestaciones no resulta conculcatoria de garantías en perjuicio de la impetrante del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188631-9d3d6f7a/danos-y-perjuicios-resultan-improcedentes-cuando-solo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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