RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS POR UN EDIFICIO.
La responsabilidad objetiva establecida por el artículo 1932, del Código Civil, en la última parte de su fracción VI, no se apoya en la culpa del propietario o encargado de guardar un edificio, sino en la obligación legal de aquél de garantizar a todos los que hacen uso de él su seguridad personal, de manera que no surjan daño alguno, pues debe partirse del principio jurídico de que todos los hombres tienen derecho a la seguridad de su persona y de sus bienes, y por tanto, todo daño no autorizado por la ley constituye una violación de ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271262-85fed44b/responsabilidad-objetiva-danos-causados-por-un-edificio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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