Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1382
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1382.- NOCION DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO. Es obligación a
plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
Si la incertidumbre consistiera en si ha del legar o no el día, la obligación será
condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES A PLAZO (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- PLAZO, OBLIGACION SUJETA A. (s/clave)
- OBLIGACION SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACION SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
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