Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1381
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1381. - CONDICION RESOLUTIVA TACITA. La facultad de resolver
las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso que uno de
los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la
obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También
podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento,
cuando éste resultare imposible.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION DE LAS OBLIGACIONES, POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONTRAPARTE (CONDICION RESOLUTORIA TACITA). (s/clave)
- OBLIGACIONES RECÍPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO.- (587)
- OBLIGACIONES RECÍPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO. (912)
- OBLIGACIONES RECIPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO. (566)
- OBLIGACIONES RECIPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO. (I.4o.C. J/51)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis