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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1381

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1381. - CONDICION RESOLUTIVA TACITA. La facultad de resolver

las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso que uno de

los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la

obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También

podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento,

cuando éste resultare imposible.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Fuente oficial: consultar publicación

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