Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1380
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1380. - EFECTOS POR LA FALTA DE REALIZACION DE LA
CONDICION SUSPENSIVA SE DETERIORE, PIERDA O MEJORE EL BIEN.
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y
pendiente de realizarse ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare el bien
que fue objeto del acto, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si el bien se pierde sin culpa del adquirente, quedará extinguida la
obligación, y el dueño sufrirá la pérdida;
II.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al
resarcimiento de daños y perjuicios.
Entiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentre en alguno de los casos
mencionados en el artículo 1435 de este Código.
III.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación
entregando el bien al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la
condición;
IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la
resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y
perjuicios en ambos casos;
V.- Si el bien se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en
favor del acreedor; y
VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el
concedido al usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- CONTRAGARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN. SU OTORGAMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO LLEVE IMPLÍCITAS LA ESCRITURACIÓN Y DESPOSESIÓN DE UN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA OTORGADA POR TER (IV.3o.C.15 C (10a.))
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL ACREEDOR, CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA RESPECTIVA, CON POSTERI (81)
- CONTRAGARANTÍA PARA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO ELLO IMPLIQUE EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE QUE LA QUEJOSA ALEGA TENER (VI.2o.C.54 C (10a.))
- EMBARGOS, SUERTE DE LOS, AL DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1380. - EFECTOS POR LA FALTA DE REALIZACION DE LA
CONDICION SUSPENSIVA SE DETERIORE, PIERDA O MEJORE EL BIEN.
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y
pendiente de realizarse és ta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare el bien
que fue objeto del acto, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si el bien se pierde sin culpa del adquirente, quedará extinguida la
obligación, y el dueño sufrirá la pérdida;
II.- Si el bie n se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al
resarcimiento de daños y perjuicios.
Entiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentre en alguno de los casos
mencionados en el artículo 1435 de este Código.
III.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación
entregando el bien al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la
condición;
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
395 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la
resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y
perjuicios en ambos casos;
V.- Si el bien se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en
favor del acreedor; y
VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el
concedido al usufructuario.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis