CONTRAGARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN. SU OTORGAMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO LLEVE IMPLÍCITAS LA ESCRITURACIÓN Y DESPOSESIÓN DE UN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA OTORGADA POR TERCEROS, RESPECTO DE UNA DEUDA DE UNA PERSONA JURÍDICA, AL CAUSARLE A ÉSTA UN DAÑO MORAL.
En términos del segundo párrafo del artículo 133 de la Ley de Amparo, la concesión de la contragarantía para ejecutar el acto reclamado está condicionada a dos supuestos: a) cuando de ejecutarse el acto quede sin materia el juicio de amparo, o bien; b) cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En ese tenor, cuando la quejosa no sea la propietaria o poseedora del inmueble rematado en el juicio natural, con independencia de que se trate de materializar la ejecución de una sentencia condenatoria firme, se actualiza el último supuesto a que se refiere el citado precepto, por lo que no procede fijar la contragarantía correspondiente; lo anterior, no obstante que la promovente del amparo sea una persona jurídica o moral y que el inmueble haya sido otorgado en garantía hipotecaria por terceros para respaldar un adeudo a cargo de aquélla, ya que la expedición de la escritura y la entrega del inmueble al adjudicatario, generaría un descrédito contra la quejosa, pues ya no contaría con una garantía que tenía frente a su acreedor, además, la ubicaría en una situación de falta de confianza con las personas o negociaciones con quienes realiza operaciones mercantiles, con el consiguiente daño moral cuya naturaleza es irreparable, aun cuando obtenga resolución favorable en el juicio de amparo. Esto es, el daño moral que puede sufrir una persona física al dejarse sin efecto la suspensión concedida ante el otorgamiento de la contragarantía solicitada por la tercero interesada, es extensivo cuando la quejosa es una persona jurídica o moral, habida cuenta que también puede sufrir un descrédito, al ejecutarse la orden de escrituración y entrega al adjudicatario del inmueble que fue aportado en garantía hipotecaria para cubrir un crédito a cargo de la promovente del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010943-13a97c95/contragarantia-en-la-suspension-su-otorgamiento-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAGARANTÍA PARA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO ELLO IMPLIQUE EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE QUE LA QUEJOSA ALEGA TENER (VI.2o.C.54 C (10a.))
- CONTRAGARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO PARA EJECUTAR EL LANZAMIENTO DE UN INMUEBLE, PUES RESULTARÍA EN EXTREMO DIFÍCIL (XV.4o.1 C (11a.))
- CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSIÓN. SU OTORGAMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO IMPLICA EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE O DE RESCISIÓN DE C (967)
- CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSIÓN. SU OTORGAMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO IMPLICA EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE O DE RESCISIÓN DE C (1a./J. 52/2009)
- ADJUDICACION DE INMUEBLES, MONTO DE LA CONTRAFIANZA, CUANDO SE PIDE LA SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. NO PROCEDE ADMITIRLA CUANDO SE PUEDA CAUSAR UN DAÑO AL QUEJOSO NO ESTIMABLE EN DINERO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis