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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1379

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1379.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONDICIONAL SI NO SE

VERIFICA ACONTECIMIENTO CIERTO EN TIEMPO FIJO. La obligación

contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo

fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.

Si no hubiese tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida trascurrido el

que verosímilmente se hubiera querido señalar, atenta la naturaleza de la

obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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