Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1379
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1379.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONDICIONAL SI NO SE
VERIFICA ACONTECIMIENTO CIERTO EN TIEMPO FIJO. La obligación
contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo
fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiese tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida trascurrido el
que verosímilmente se hubiera querido señalar, atenta la naturaleza de la
obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
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