Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1378
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1378. - CADUCIDAD DE LA OBLIGACION CONDICIONAL DE
VERIFICACION DE ACONTECIMIENTO CIERTO EN TIEMPO FIJO. La
obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un
tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable
que la condición no puede cumplirse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
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