Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1387
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1387. - NOCION DE OBLIG ACIONES CONJUNTIVAS. El que se ha
obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y
prestar todos los segundos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- ACTOS CONCATENADOS. (s/clave)
- SENTENCIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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