Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1388
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1388. - CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Si el
deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho,
o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, mas no
puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra,
o ejecutar en parte un hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. (s/clave)
- OBLIGACIÓN ALTERNATIVA. SU CONNOTACIÓN. (XIX.2o.A.C.47 C)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1388. - CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Si el
deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho,
o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, mas no
puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra,
o ejecutar en parte un hecho.
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