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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1388

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1388. - CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Si el

deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho,

o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, mas no

puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra,

o ejecutar en parte un hecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1388. - CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Si el

deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho,

o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, mas no

puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra,

o ejecutar en parte un hecho.

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