OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
La obligación alternativa es la que obliga al deudor solamente a realizar una de las dos o más prestaciones previstas, y se extingue por la realización de una u otra; las obligaciones de esa naturaleza presuponen, para elegir cualquiera de sus términos, la posibilidad de que éstos existan, porque faltando uno de ellos, no cabe la elección, y la obligación debe cumplirse con arreglo al único término realizable, pactado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809103-dce03255/obligaciones-alternativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 826/34. Amador Ignacio. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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