OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
Respecto de las contraídas durante la circulación fiduciaria, es procedente aplicar las disposiciones de las leyes monetarias y, entre ellas, las de pagos, antes que las disposiciones relativas del Código civil; por tanto, si se estipuló que podría pagarse en oro, en plata o en billetes de circulación forzosa, la deuda está sujeta a las reducciones prescritas por las leyes de pagos, sin que pueda entenderse que hay pacto expreso de pagar en moneda metálica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283244-bb271bb8/obligaciones-alternativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2858/21. Sociedad Pedro Marcos y Hermanos. 9 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONTRAIDAS DURANTE LA CIRCULACION FIDUCIARIA. (s/clave)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES EN MONEDA FIDUCIARIA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis