OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
Cuando se exige el cumplimiento de las obligaciones alternativas, la elección de la que ha de cumplirse corresponde al actor, y es legal declarar improcedente la acción propuesta en segundo término, si prospera la reclamación del demandante respecto de la propuesta en primer término, y no puede alegarse que hay denegación de justicia porque el tribunal nada resuelva respecto de la reconvención que oponga, por lo que toca al a obligación demandada en segundo término y de la cual no fue preciso ocuparse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809633-8ab52364/obligaciones-alternativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 824/24. León Ávila Ignacio de y coagraviado. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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