OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
Obligación alternativa es aquella por la cual el deudor está obligado a uno de dos hechos o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa; de manera que satisface y se libra de un compromiso, mediante la entrega de la cosa o la ejecución del hecho, a su elección. La obligación alternativa se diferencia de la obligación condicional, en la ausencia del acontecimiento futuro e incierto al cual queda sujeto el cumplimiento de la obligación; en aquélla, dicha obligación existe desde el momento en que se perfecciona el contrato, aunque haya incertidumbre acerca de la cosa que el deudor debe entregar o del hecho que debe ejecutar, mientras hace la elección, en tanto que la obligación condicional no existe sino hasta que se verifique el acontecimiento incierto y determinado por los contratantes y, por lo mismo, ni uno reporta obligación alguna, ni el otro tiene ningún derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809208-241f4537/obligaciones-alternativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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