OBLIGACIÓN ALTERNATIVA. SU CONNOTACIÓN.
La obligación alternativa es aquella que tiene lugar cuando en un acuerdo de voluntades se pacta el deber del deudor a entregar, de varias cosas, una a elección de él o del acreedor, de tal forma que satisface su obligación y se libera mediante la entrega sólo de la cosa elegida, pero de ningún modo puede obtener ese resultado entregando parte de una cosa y parte de otra; de ahí que en esta clase de convenciones, la cosa sobre la que versa permanece incierta, mientras que el contratante, a quien corresponde el derecho de elegir, no haga elección y, por lo mismo, hasta en tanto ello ocurre, el acreedor no podrá obtenerla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172466-a6e7ab6a/obligacion-alternativa-su-connotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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