Corpus
Modo: Corpus Pro

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. SEGUROS.-

Clave: 310 · Registro digital (IUS): 913918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 211

Tratándose de contratos que contengan obligaciones alternativas, la elección que compete a una parte debe hacerse concreta y cierta dentro del término que la ley señala en cada caso, de manera que si no se manifiesta oportunamente, el acreedor necesariamente puede exigir el cumplimiento de la obligación, sin que pueda ya, el elector, optar por alguno de los medios de pago, pues de otro modo, cuando la elección corresponda al deudor, por medio de una actitud dubitativa, se privaría al acreedor de aquella a que tiene legítimo derecho, violando el artículo 1797 del Código Civil. El artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, señala que el crédito que resulte del contrato vence treinta días después de que la empresa aseguradora haya recibido la documentación e información necesaria para conocer el fundamento de la reclamación, de manera que, si por virtud de este artículo, el acreedor tiene acción para exigir el cumplimiento de la obligación, luego de expirado ese término, es manifiesto que antes de que dicho lapso transcurra, la parte obligada en alternativa de dos o más cosas, debe notificar al acreedor su elección en los términos del artículo 1964 del Código Civil, supletoriamente aplicado, pues de otra suerte no tendría el acreedor acción para hacer efectivo su crédito, sino solamente para constreñir al demandado a manifestar su elección.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913918-b6fc256d/obligaciones-alternativas-seguros-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5329/64.-Aseguradora Universal, S.A.-24 de noviembre de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXIII, Cuarta Parte, página 46, Tercera Sala.

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