Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1386
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1386.- CADUCIDAD DEL PLAZO. Perderá el deudor todo derecho a
utilizar el plazo:
I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que
garantice la deuda;
II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
y
III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después
de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean
inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.
Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en las fracciones anteriores
sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS ALTERNATIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLAZOS, VENCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES A PLAZO. EL LAPSO DEBE CONCLUIR TOTALMENTE PARA QUE PUEDA CONFIGURARSE EL INCUMPLIMIENTO. (s/clave)
- CONTRATOS, MODALIDADES EN LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE CRÉDITO. CUANDO OPERA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PLAZOS SUCESIVOS PACTADOS PARA EL PAGO DEL ADEUDO PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS, ES INEXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA (XXVII.3o.3 C (10a.))
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL ACREEDOR, CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA RESPECTIVA, CON POSTERI (81)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis