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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1386

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1386.- CADUCIDAD DEL PLAZO. Perderá el deudor todo derecho a

utilizar el plazo:

I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que

garantice la deuda;

II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;

y

III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después

de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean

inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en las fracciones anteriores

sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS ALTERNATIVAS

Fuente oficial: consultar publicación

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