Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1385
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1385.- PRESUNCION DE PLAZO EN FAVOR DEL DEUDOR. El plazo
se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la
estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acr eedor
o de las dos partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZO, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PLAZOS, VENCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES A PLAZO. (s/clave)
- OBLIGACIONES A PLAZO. EL LAPSO DEBE CONCLUIR TOTALMENTE PARA QUE PUEDA CONFIGURARSE EL INCUMPLIMIENTO. (s/clave)
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
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