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PLAZOS, VENCIMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1915

Según los términos del artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, supletorio del código mercantil, las obligaciones bajo condición o plazo, no son ejecutivas, sino cuando aquélla o éste se han cumplido, salvo lo dispuesto por los artículos 1336, 1361 y 1378 del Código Civil, del mismo Distrito, que establecen, entre otras cosas, que al deudor en notoria insolvencia, podrá exigírsele el cumplimiento de la obligación a plazo, aun cuando ésta no se haya cumplido; debiendo considerarse que hay insolvencia, cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no igualen al importe de sus deudas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365018-34b3b767/plazos-vencimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2354/29. Córdova Salvador. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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