PLAZOS, VENCIMIENTO DE LOS.
Según los términos del artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, supletorio del código mercantil, las obligaciones bajo condición o plazo, no son ejecutivas, sino cuando aquélla o éste se han cumplido, salvo lo dispuesto por los artículos 1336, 1361 y 1378 del Código Civil, del mismo Distrito, que establecen, entre otras cosas, que al deudor en notoria insolvencia, podrá exigírsele el cumplimiento de la obligación a plazo, aun cuando ésta no se haya cumplido; debiendo considerarse que hay insolvencia, cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no igualen al importe de sus deudas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365018-34b3b767/plazos-vencimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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