Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1391
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1391. - PERDIDA DEL DEUDOR A ELEGIR. El deudor perderá el
derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere
obligado, sólo una fuere realizable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. SEGUROS. DERECHO A LA ELECCION. (s/clave)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. SEGUROS.- (310)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. SEGUROS. (s/clave)
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. OFRECIMIENTO DE PAGO A FAVOR DE TERCERO. (s/clave)
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