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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1391

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1391. - PERDIDA DEL DEUDOR A ELEGIR. El deudor perderá el

derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere

obligado, sólo una fuere realizable.

Fuente oficial: consultar publicación

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