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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1392

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1392.- PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL DEUDOR. Si

la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierd e por culpa suya o

caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.

Fuente oficial: consultar publicación

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