Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1392
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1392.- PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL DEUDOR. Si
la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierd e por culpa suya o
caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- QUIEBRA, CONCLUSION CONVENCIONAL DE LA. (s/clave)
- EMBARGO, MONTO DEL, TRATANDOSE DE DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- QUIEBRA. (s/clave)
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