QUIEBRA.
La ley, para los efectos de la graduación, considera al depositante de valores ya enajenados por el quebrado, como un acreedor que carece de la facultad de reivindicar sus valores, que dejaron de ser ciertos y determinados, para pasar a la masa general de los bienes, con que el fallido debe responder de todas sus obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281587-7858850e/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 109/25. "Calleja Hermanos y Compañía", Sucesores S. en C., liquidación judicial. 10 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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