QUIEBRAS.
El fallido no puede comparecer en juicio, ni como actor, ni como reo, pudiendo ejercitar sólo las acciones que se refieren a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella; por tanto, está incapacitado para promover la remoción del síndico, sin que sea argumento en contrario, el interés que tenga en la terminación de la quiebra, puesto que es la masa de acreedores a quienes incumbe cuidar del procedimiento, y quien sucede al fallido en todos sus derechos y acciones patrimoniales, y, por lo mismo será en todo caso cualquier acreedor quien podrá iniciar la remoción del síndico, cuando haya motivo legal para ello, pero no el deudor común, fundándose en causas que no afecten a su persona, sino a la masa de acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363873-964041f5/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRAS, EFECTOS DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL FALLIDO. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRAS, PERJUICIOS EN CASO DE REVOCACION DEL ESTADO DE. (s/clave)
- FALLIDO, SU PERSONALIDAD EN JUICIO. (s/clave)
- QUIEBRA. (s/clave)
- QUIEBRA, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA RESOLUCION QUE LEVANTA EL ESTADO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis