QUIEBRA.
Las acciones que se intenten sobre los bienes del fallido, tendrán que ejercitarse contra el síndico, que representara a la masa de la quiebra, y tiene las facultades de un mandatario general, desde su nombramiento, sea éste provisional o definitivo, sin que puedan salir al juicio que contra la quiebra se promueva, los acreedores en lo personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283587-2442bf47/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1709. Indice Alfabético. Amparo 28/25. López Manuel F. 27 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 196. Amparo civil en revisión 550/25. "Banque Francaise du Mexique". 17 de julio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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