QUIEBRAS.
El procedimiento de quiebra no es de orden público, ya que en tal procedimiento sólo se interesan las partes en el mismo, y de ninguna manera la sociedad ni el Estado. Los bienes de la masa de la quiebra, están debidamente representados por el síndico, y éste defiende los intereses de los acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363560-1a95f354/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3039/30. "J. de la Fuente Bustillo y hermano.". 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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