QUIEBRA.
Para iniciar un proceso por el delito de quiebra fraudulenta o culpable, siempre será necesaria que se pronuncie, previamente, por los tribunales competentes, sentencia que califique la quiebra; sin que pueda entenderse que sólo cuando el Ministerio Público acuse de oficio, es indispensable esa calificación previa, y que fuera de este caso, puede el Ministerio Público patrocinar la querella, ya del síndico o ya de los acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283628-0fe380c6/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3333/24. Payró Manuel y coagraviado. 28 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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