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QUIEBRA FRAUDULENTA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 62

De acuerdo con la interpretación correcta del artículo 111 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para que pueda iniciarse procedimiento penal en contra del quebrado, es necesaria la existencia de declaración irrevocable del estado de quiebra, como supuesto del delito de quiebra fraudulenta, y corresponde al Ministerio Público demostrar la existencia de tal declaración, con la firmeza necesaria, ya que se trata de un supuesto insoslayable, pues constituye, a la vez, uno de los elementos para comprobar la existencia del delito, siendo indudable que desde el momento en que se ejercita la acción penal, el Ministerio Público debe acreditar que existe esa sentencia irrevocable, declarativa del estado de quiebra y si se omite, no puede subsanársele con posterioridad, pues no es mera exigencia formal, sino verdadera condición de existencia del tipo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259274-da78682a/quiebra-fraudulenta-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2209/63. Carlos Melchor Caballero. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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