QUIEBRA, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, DEBE EXISTIR LA DECLARACION IRREVOCABLE DEL ESTADO DE.
Para los efectos penales, sólo puede estimarse que el acusado ha incurrido en responsabilidad por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta, cuando, previamente al ejercicio de la acción penal, existe resolución irrevocable que declare el estado de quiebra. Por ello, si no existe dato alguno que permita establecer la firmeza de tal declaración, puede aseverarse que no hay base jurídica para el procesamiento y posterior condena del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234839-4e576bda/quiebra-previamente-al-ejercicio-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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