QUIEBRAS.
La Suprema Corte ha rectificado su jurisprudencia en el sentido de que es procedente la suspensión, mediante fianza, contra el auto declaratorio de quiebra, puesto que sólo se versan intereses particulares, y no intereses generales; y tan es así, que la ley ninguna intervención concede de oficio al Ministerio Público, como representante de los derechos de la sociedad, y sólo lo es de los acreedores ausentes, mientras éstos se presentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363928-fb7581f8/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2423/30. Morfín Silva Alfredo. 14 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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