QUIEBRAS, SUSPENSION DEL AUTO DECLARATORIO DE.
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que contra los efectos del auto declaratorio de quiebra, es procedente la suspensión mediante fianza, toda vez que sólo se versan intereses particulares, y la Primera Sala de la misma Corte, estima que esta última jurisprudencia es la jurídica y ha concedido la suspensión en casos análogos, considerando que en el juicio de quiebra solamente se interesan los acreedores del fallido y éste, y no la colectividad; y tan es así, que el código mercantil, en los juicios de quiebra, ninguna intervención concede de oficio al Ministerio Público, como representante de los derechos de la sociedad, pues su representación se encuentra limitada a los acreedores ausentes y sólo mientras éstos se presentan, y cómo la ejecución de la declaratoria de quiebra, puede originar al quejoso perjuicios de difícil reparación, y en cuanto a los que pudieran causarse a los terceros perjudicados, quedarán cubiertos con la fianza que al efecto debe exigirse a la parte agraviada, la suspensión procede con este requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363295-4948462b/quiebras-suspension-del-auto-declaratorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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