QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE LA DECLARA.
La sola apreciación de que quizá puedan obtener los acreedores el pago de sus créditos, por procedimientos menos dilatados y perjudiciales como el de la quiebra, no basta para considerar improcedente la demanda de amparo que el síndico interponga contra la resolución que revocó el auto de declaración del estado de quiebra, ni para estimar que los mismos acreedores no tengan el derecho de promover la declaración de dicho estado, y acogerse a sus procedimientos para exigirlos, y tampoco es jurídico sostener que porque la ley permita el ejercicio de la acción por diversos medios, cuando se elige uno de ellos, deba rechazarse sólo porque el actor puede acudir a uno de los otros, que el Juez estime más beneficioso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355333-d2700279/quiebra-revocacion-del-auto-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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