Corpus
Modo: Corpus Pro

QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE LA DECLARA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1736

La sola apreciación de que quizá puedan obtener los acreedores el pago de sus créditos, por procedimientos menos dilatados y perjudiciales como el de la quiebra, no basta para considerar improcedente la demanda de amparo que el síndico interponga contra la resolución que revocó el auto de declaración del estado de quiebra, ni para estimar que los mismos acreedores no tengan el derecho de promover la declaración de dicho estado, y acogerse a sus procedimientos para exigirlos, y tampoco es jurídico sostener que porque la ley permita el ejercicio de la acción por diversos medios, cuando se elige uno de ellos, deba rechazarse sólo porque el actor puede acudir a uno de los otros, que el Juez estime más beneficioso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355333-d2700279/quiebra-revocacion-del-auto-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7371/36. Fantini Federico (Quiebra). 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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