QUIEBRAS, PERJUICIOS EN CASO DE REVOCACION DEL ESTADO DE.
Aunque es cierto que ni el síndico, por lo que hace a sus derechos personales, ni el fallido pueden resentir perjuicio alguno con la revocación de la declaración de la quiebra, no es exacto que los acreedores no lo resientan, pues precisamente uno de los efectos de la quiebra, consiste en pagar proporcional y equitativamente a cada uno de los acreedores, con los bienes del fallido, o su producto, y es indudable que un determinado acreedor podría sufrir perjuicios en el levantamiento de la quiebra, por la posibilidad en que se encontraría de pagar primero otros créditos o de quedar insolvente, dejando a aquél fuera de la posibilidad de hacer efectivos los suyos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354308-6c53660e/quiebras-perjuicios-en-caso-de-revocacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRA, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA RESOLUCION QUE LEVANTA EL ESTADO DE. (s/clave)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE LA DECLARA. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis