IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA.
Si bien es cierto que con la declaración del estado de quiebra se priva al quebrado de sus posesiones y derechos al entregarlos a la masa de acreedores por intermediación del síndico que se nombre como representante de la quiebra, ello en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, también lo es que, para que este acto llegue a verificarse, la ley siempre tiene en cuenta un hecho anterior que lo determina, que es el requerimiento de pago, sin que se encuentren bienes en qué trabar ejecución, de tal forma que esa privación no queda comprendida en lo establecido por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque su actualización no es inmediata, sino consecuencia de actos previos, y en tal virtud, ya no se está frente a la exigencia de que se trate de una afectación inmediata de alguno de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales para que pueda dar lugar a la procedencia de la acción constitucional del amparo, ante un juez de Distrito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222533-b84e9885/improcedencia-del-amparo-contra-la-resolucion-que-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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