QUIEBRA. LA RESOLUCION QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.
La resolución a través de la cual se declara por un tribunal la improcedencia de la quiebra, no constituye una sentencia definitiva a que alude el artículo 46 de la Ley de Amparo, definiéndola como la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; ello en atención a que tal resolución, como en el caso la que declara improcedente la quiebra solicitada, no está decidiendo el juicio en lo principal; por tanto no tiene carácter de definitiva, ya que no pone fin a la contienda entablada por los acreedores, sino que esto lo decide la de reconocimiento de créditos, al establecer el grado y la prelación de cada uno de ellos en términos del artículo 260 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y aunque no se trate de una sentencia que declara la quiebra, sino de una que confirma aquella otra que la estimó improcedente, el mismo criterio supradicho le es aplicable, pues en tal resolución no se resolvió la controversia principal, pues se declaró improcedente la quiebra al no actualizarse los supuestos a que aluden los artículos 1o. y 2o. del citado ordenamiento, ni el de la quiebra fraudulenta a que se refiere el artículo 96 de la propia Ley de Quiebras y Suspensión de pagos, de ahí que el Juez de Distrito actuó incorrectamente al estimar que la resolución combatida debió atacarse a través del amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247211-885075c6/quiebra-la-resolucion-que-declara-su-improcedencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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