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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, INCOMPETENCIA DE LA, CUANDO SE TRATA DE UNA RESOLUCION QUE SE DICTA EN LA JUNTA DE ACREEDORES DEJANDO PENDIENTE PARA UNA POSTERIOR RESOLUCION LOS CREDITOS DE UN ACREEDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 192

En el juicio de quiebra, la sentencia que deja pendiente un crédito para una posterior resolución, con base en lo dispuesto en la fracción III del artículo 247 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, no constituye una sentencia definitiva en la contienda principal, debido a que conforme a dicho precepto legal, en relación con el 248 de la propia ley, la sentencia que se dicta en la junta de acreedores, según el artículo 242 de la misma ley, dejando pendiente para una posterior sentencia, la decisión de un crédito, por no estar suficientemente aclarada su situación, según el Juez a quo, no puede tener el carácter de definitiva, porque según el precitado artículo 248, antes de que transcurra un mes de la sentencia que se pronuncie en los términos de la fracción III del repetido artículo 247, el Juez de la quiebra deberá resolver la situación de referencia en otra sentencia, después de ordenar si a su juicio proceden cuantas diligencias de pruebas estime necesarias y admite las que se le ofrezcan. Por lo tanto, la sentencia de segunda instancia, dejando pendiente la resolución de los créditos respectivos, con apoyo en la fracción III del artículo 247 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, no resuelve el juicio en lo principal y, por lo tanto, no es definitiva, ni reclamable en amparo directo, en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo y de las tesis números 1001 y 1008, visibles en las páginas 1804 y 1821 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de 1955, por lo que el amparo que se interponga contra la sentencia que no resuelve la cuestión principal del juicio, deberá conocerlo el Juez de Distrito correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269938-4452f36c/suprema-corte-de-justicia-incompetencia-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8047/63. F. Marti Company. 17 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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