QUIEBRA, SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE. SE SIGUE PERJUICIO AL INTERES SOCIAL Y SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.
En la exposición de motivos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos el legislador estableció el interés del Estado en el fenómeno de la quiebra, haciendo evidente su preocupación en la conservación de la empresa, que lo convierte en tutor de su mantenimiento y funda su intervención directa en el procedimiento de quiebra para preservar dicho interés público. En tal virtud, resulta contrario al espíritu de la ley mencionada el otorgamiento de la suspensión definitiva que se solicite contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de quiebra mediante las cuales se ordene poner al síndico en posesión de los bienes del quebrado, habida cuenta, que tampoco procede concederle la medida citada contra los efectos y consecuencias de la declaración de quiebra y no sólo respecto de esta última.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248962-0622553e/quiebra-suspension-definitiva-improcedente-contra-actos-dictados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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