SUSPENSION IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS DE QUIEBRA.
Es indiscutible que las disposiciones contenidas en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, son de orden público, y por consiguiente, de inmediata aplicación, por lo que si la suspensión solicitada tendría como efecto que no se celebre la junta de acreedores en un juicio de quiebra, concederla, equivale a tanto como a paralizar el procedimiento, lo que es contrario también al orden público en razón de que el interés general está estrechamente vinculado en que los juicios de quiebra concluyan lo más pronto que sea posible, liquidando a los acreedores sus créditos, pues de otro modo, se lesionarían los intereses económicos del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306518-c28ff3e0/suspension-improcedente-en-los-juicios-de-quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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