QUIEBRA, SUSPENSION EN CASO DE DECLARACION DEL ESTADO DE.
No procede la suspensión respecto de los efectos de una resolución en la que se declara el estado de quiebra, porque es evidente que la sociedad está interesada en que el procedimiento judicial termine rápidamente, por tratarse de una situación anormal que afecta no sólo los intereses de los acreedores del fallido, sino, especialmente, a la economía nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353937-5840df27/quiebra-suspension-en-caso-de-declaracion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7783/40. "Despepitador Independiente", S. A. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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