QUIEBRA, SUSPENSION DE LA DECLARACION DE.
Si una negociación comercial, se encuentra en el estado de suspensión de pagos, y mediante una determinación judicial cesa ese estado y se convierte en el de quiebra, esa resolución no significa un simple procedimiento judicial que tienda a resolver la situación que guardaba la empresa sujeta a suspensión de pagos; sino que, muy lejos de ello, trae consigo un cambio de situación jurídica en esa negociación, que tanto a la empresa como a los acreedores de la misma, pueden ocasionarles graves perjuicios, así es que, no estándose en el caso de suspensión del procedimiento a que se refiere la tesis de jurisprudencia visible bajo el número 834 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, y debiendo reputarse que los efectos ulteriores de la declaración de quiebras, pueden ocasionar graves perjuicios de que se ha hablado, a la negociación quejosa, debe concederse la suspensión que de ellos se solicite, previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349458-406da730/quiebra-suspension-de-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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