LIQUIDACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aun cuando sea cierto que a los terceros perjudicados, actores en el juicio mercantil, les exigieron una fianza que otorgaron para obtener la suspensión de la liquidación de la sociedad quejosa, esta circunstancia no puede servir de base para decidir, a priori, que no pueden causarse daños y perjuicios de difícil reparación, por otros conceptos, derivados única y exclusivamente de la ejecución del acto reclamado, consistente en la notificación a los liquidadores, para que suspendan esa liquidación; en esa virtud, no se ha violado la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo al concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346669-f408ce1b/liquidacion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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