LANZAMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis, según la cual, con la ejecución del lanzamiento no queda sin materia el juicio de amparo, sin embargo, si concurren circunstancias especiales, como la ausencia del quejoso, puede juzgarse que con la ejecución del acto que reclama se le siguen perjuicios de muy difícil reparación y como, por otra parte, no se sigue perjuicio al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público con la suspensión del acto reclamado, procede conceder esa suspensión, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 124 de la Ley de Amparo; pero como esta suspensión naturalmente puede producir perjuicios a terceros, al quejoso debe exigírsele que garantice la reparación de esos perjuicios, en los términos señalados por el artículo 125 de la ya citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344114-65932333/lanzamiento-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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