LANZAMIENTOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
Debe confirmarse la interlocutoria que concedió la suspensión previa fianza, contra el lanzamiento, si todavía no se realiza, pues si se llegara a efectuar, se causarían al efecto perjuicios de difícil reparación, que son a los que se refiere la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, de manera que no es necesario que sean irreparables esos perjuicios, para la procedencia de la medida; y si el quejoso es el directamente agraviado, puesto que contra él va dirigido el acto que reclama, sería injustificado exigirle que demostrara el perjuicio que pudiera causarle el lanzamiento, porque se advierte sin dificultad, la existencia de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350779-e7aad779/lanzamientos-procedencia-de-la-suspension-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LANZAMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LANZAMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LANZAMIENTO, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LANZAMIENTO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL. (s/clave)
- SUSPENSION, DEBE CONCEDERSE AUNQUE ESTE PENDIENTE UNA APELACION. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis