LANZAMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si los actos que se reclaman se hacen consistir en el lanzamiento de la quejosa, no hay motivo para negar la suspensión definitiva del acto, porque no cabe duda que el lanzamiento sí produce a la que se dice agraviada, perjuicios de difícil reparación, y como se trata de intereses particulares, procede aplicar el artículo 124, en relación con el 125, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343322-bf50a554/lanzamiento-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, revisión del incidente de suspensión 1189/50. Hernández Otilia. 28 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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