LANZAMIENTO.
Contra la resolución judicial que decrete el lanzamiento, procede la suspensión, puesto que el acto ocasionaría al afectado perjuicios de difícil reparación, y aunque el acuerdo se haya dictado, la suspensión procede respecto de sus efectos, debiendo ser garantizada aquélla, por medio de la fianza que fijará el Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352234-cf69aa10/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4167/41. Silva José. 3 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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