LANZAMIENTO.
Si bien los daños y perjuicios ocasionados por el lanzamiento, que es el primer período del juicio de desocupación, pueden repararse en el segundo, esto es difícil y a veces imposible, si se tiene en cuenta que el actor dispone de todos los recursos ordinarios y extraordinarios para eludir la reparación, y mientras tanto, el lanzado sufre daños y perjuicios, cuyo alcance es incalculable; de donde se sigue que se llena uno de los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo, para que se conceda la suspensión; pero ésta debe otorgarse para que surta sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la ejecutoria que la concede, para no vulnerar los derechos de terceros, que no han sido parte en la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364181-240b3c8f/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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