LANZAMIENTO.
El juicio de desocupación tiene dos períodos: el de providencia de lanzamiento y el que constituye propiamente el juicio, y como en éste, el demandado puede hacer valer las excepciones y defensas que tuviere, no puede decirse que las violaciones a las leyes de procedimiento, cometidas durante la providencia de lanzamiento, afectan las partes sustanciales del juicio, en los términos de la fracción III del artículo 107 constitucional, de manera que su infracción deja sin defensa al quejoso; ni que se trate de actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, en los términos de la fracción IX, del precepto constitucional citado; por lo cual, el amparo es improcedente contra las violaciones de procedimiento, cometidas durante el período de lanzamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365884-f12c32fd/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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