LANZAMIENTO, AMPARO EN CASO DE.
La tramitación de las excepciones opuestas por el demandado, en el juicio de desocupación, contra la providencia de lanzamiento, no es de las a que se refiere la Ley de Amparo, como defensas que se deben agotar, supuesto que si ellas pueden tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, esto sólo será como resultado de la sentencia absolutoria, es decir, cuando ya se hubiere ejecutado el lanzamiento del quejoso que tiene efectos inmediatos y directos, tanto en lo material como en lo moral, que de hecho no se reparan por la propia resolución absolutoria ni por la reinstalación que se hiciera del mismo, en el local arrendado, y por tanto, el amparo pedido contra dicha providencia, debe considerarse comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia del amparo indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354219-9ca41a5f/lanzamiento-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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