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DESOCUPACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 576

Contra las providencias de requerimiento o de lanzamiento, decretadas en el juicio de desocupación, no debe admitirse la demanda de amparo, porque son actos que no privan de defensa al quejoso, ya que la ley lo faculta para oponer excepciones y rendir pruebas, cabiendo resolver, en la sentencia definitiva, que no ha procedido el lanzamiento y restituir al demandado en el goce de la cosa arrendada; y por tanto, no se trata de actos de ejecución irreparable, sin que pueda argüirse que, por ser actos ejecutados fuera del juicio, no son aplicables las fracciones III y IV del artículo 107 constitucional, pues debe tenerse por cierto que el legislador entendió por "juicio", todo el procedimiento judicial, desde que éste se inicio, hasta que se extingue por la ejecución completa de la sentencia ejecutoria; por tanto, contra las resoluciones dictadas en el periodo de lanzamiento, no cabe el amparo, que sólo puede pedirse contra la sentencia definitiva, que en el juicio de desocupación se pronuncie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365662-8c30106f/desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXV, página 2457. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2592/25. Zaragoza Macario. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXV, página 2457. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2174/25. Blázquez Aureliano. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXV, página 2457. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2063/25. Gorayeid Jorge. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXV, página 576. Amparo civil en revisión 283/24. González Galindo Abraham. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 508, tesis 168, de rubro "JUICIO.".

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