DESOCUPACION.
Contra las providencias de requerimiento o de lanzamiento, decretadas en el juicio de desocupación, no debe admitirse la demanda de amparo, porque son actos que no privan de defensa al quejoso, ya que la ley lo faculta para oponer excepciones y rendir pruebas, cabiendo resolver, en la sentencia definitiva, que no ha procedido el lanzamiento y restituir al demandado en el goce de la cosa arrendada; y por tanto, no se trata de actos de ejecución irreparable, sin que pueda argüirse que, por ser actos ejecutados fuera del juicio, no son aplicables las fracciones III y IV del artículo 107 constitucional, pues debe tenerse por cierto que el legislador entendió por "juicio", todo el procedimiento judicial, desde que éste se inicio, hasta que se extingue por la ejecución completa de la sentencia ejecutoria; por tanto, contra las resoluciones dictadas en el periodo de lanzamiento, no cabe el amparo, que sólo puede pedirse contra la sentencia definitiva, que en el juicio de desocupación se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365662-8c30106f/desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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