LANZAMIENTO, PROVIDENCIA DE.
Contra la providencia de requerimiento o de lanzamiento decretadas en juicio de desocupación por falta de pago de rentas, no es procedente el amparo, ya que la ley da al quejoso el derecho de oponer excepciones y de rendir pruebas, debiendo en la sentencia definitiva, resolver si no ha procedido el lanzamiento, y restituir al demandado en el goce de la cosa arrendada, no siendo, en consecuencia, un acto de ejecución irreparable. No puede argüirse que por tratarse de un acto que no es propiamente del juicio, quede fuera de la prescripción de la fracción I del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364708-ae08b301/lanzamiento-providencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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